Ubicación: Asunción, Capital
Tipo de Violencia: Censura
Tipo de Víctima: Periodista/comunicador
Tipo de Víctima más:
Víctimas: Hugo Portillo
Detalles
El comunicador Hugo Javier Portillo Sosa fue objeto de una medida de protección judicial dictada en el marco de una denuncia por violencia contra la mujer (Ley 5777/16), que le prohíbe realizar publicaciones o referirse a la denunciante —Nancy Espínola, jefa de prensa de la Entidad Binacional Yacyretá— en redes sociales y medios digitales con términos denigrantes, agraviantes, discriminatorios e injuriantes, bajo apercibimiento de desacato. Es la segunda denuncia de este tipo que recibe el comunicador, quien sostiene que se trata de un uso abusivo de dicha ley con fines de censura.
¿Éxiste judicializacion?: Si
Involucrados: Carátula: "NANCY MERCEDES ESPÍNOLA NÚÑEZ C/ HUGO JAVIER PORTILLO SOSA S/ VIOLENCIA CONTRA LA MUJER", Año 2026, N° 198 Juzgado de Paz de Santísima Trinidad, 1º Turno, Secretaría Nº 2, Asunción Denunciante: Nancy Mercedes Espínola Núñez, jefa de Prensa de la Entidad Binacional Yacyretá, bajo patrocinio de la Abg. Myriam Areco Amaral Jueza de Paz del 1º Turno: Abg. Gloria Josefina Machuca de Rivas (inhibida; inhibición impugnada) Juez de Paz del 2º Turno: Abg. Alejandro Manuel Delvalle Casola Defensa del denunciado: Abg. Ezequiel Santagada y Abg. Cecilia Pérez
Estado: Por providencia del 19 de marzo de 2026, el Juzgado de Paz de Santísima Trinidad (1º Turno, Sec. Nº 2) tuvo por presentada la denuncia y ordenó como medida de protección la prohibición al comunicador de realizar cualquier tipo de publicación o de referirse a la denunciante por medio de sus redes sociales, medios digitales y otros similares, con términos denigrantes, agraviantes, discriminatorios e injuriantes, conforme al inciso "l" del Art. 6 de la Ley 5777/16, bajo apercibimiento de remitir compulsas a la fiscalía por desacato a la orden judicial (Ley 4711/12). Se fijaron audiencias para el 25 de marzo (denunciante) y el 26 de marzo de 2026 (denunciado). La jueza del 1º Turno, Gloria Machuca, se inhibió de seguir entendiendo en la causa invocando motivos graves de decoro y delicadeza respecto del abogado patrocinante del denunciado. El 24 de marzo de 2026, el juez del 2º Turno, Alejandro Delvalle Casola, impugnó dicha inhibición ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial por falta de fundamentación de la causal, informando a la vez que su juzgado había emitido una pre-opinión al dictar las medidas concernientes al inicio de la denuncia. La definición del juez competente quedó pendiente de resolución.
