Versión extendida:
Periodistas, cronistas, presentadoras y productoras quienes habrían sido víctimas de acoso sexual de parte del jefe de prensa de los medios Canal 9 SNT y C9N, Carlos Granada, hicieron públicos los hechos, generando así que aparecieran más casos similares en los mismos medios. Esta serie de acosos habría generado que varias de las trabajadoras renunciasen a lo largo de estos años.
De acuerdo con las denuncias, Granada convocaba a las víctimas para tratar temas laborales que aprovechaba para interiorizarse sobre las vulnerabilidades y necesidades de las mujeres que trabajaban bajo su autoridad. Tras esto, comenzaba a invadir su espacio personal, manosearlas y realizar pedidos de favores sexuales explícitos. Cuando no obtenía el cometido de sus acosos, ejercía abuso de poder cambiando de horarios y/o programas a las víctimas, no designándoles cobertura fija o no emitiendo sus notas.
Las agentes fiscales Claudia Aguilera, Luz Guerrero y Natalia Silva realizaron las investigaciones y solicitaron su detención por los hechos punibles de coacción, coacción sexual, violación y acoso sexual contra seis periodistas. Granada se mantuvo prófugo hasta que se entregó en noviembre de 2022 y fue remitido a la penitenciaría de Emboscada. En mayo de 2023 fue beneficiado con libertad ambulatoria.
El 20 de noviembre de 2023, el juez penal de Garantías Matías Garcete resolvió elevar el caso a juicio oral y público. El proceso judicial se extendió por seis meses, durante los cuales el Tribunal escuchó los testimonios de las seis denunciantes —cinco de ellas representadas por el abogado Rodrigo Yódice— además de una decena de mujeres que participaron como testigos.
El 26 de noviembre de 2025, el Tribunal de Sentencias integrado por las juezas Laura Ocampo, Cándida Fleitas y el magistrado Juan Pablo Mendoza condenó a Carlos Granada Fernández a diez años de prisión por los delitos de coacción, coacción sexual y acoso sexual. "El tribunal, en nombre de la república de Paraguay, considera justa la pena privativa de libertad de diez años, que revoca las medidas alternativas a la detención preventiva", afirmó la jueza Fleitas al dictar la sentencia.
La condena se sustentó en múltiples elementos probatorios que convergieron para reconstruir los hechos, incluyendo testimonios de las víctimas, informes victimológicos y pericias psicológicas. El abogado Rodrigo Yódice destacó que en las declaraciones de las denunciantes existía "coincidencia, convergencia y congruencia" que permitió demostrar con contundencia la sinceridad y credibilidad de los testimonios. El letrado calificó a Granada como un "depredador" que actuaba de forma "bien premeditada y planificada", seleccionando mujeres jóvenes con factores comunes de vulnerabilidad.
Granada, quien se encontraba presente en la audiencia, manifestó ser inocente y anunció que apelará la sentencia en instancias superiores. Pese a la condena, Granada argumentó que el proceso se basó solo en testimonios sin evidencia material como mensajes de WhatsApp, argumento que su abogado querellante calificó como prueba de "su estratagema criminal" y de un "mecanismo de cuidado" para evitar dejar rastros de sus actos.
A través de la Mesa para la Seguridad de Periodistas, el Ministerio de la Defensa Pública puso a disposición a la Defensora Especializada en Violencia contra la Mujer para acompañar a las víctimas durante todo el proceso judicial.
En marzo de 2026 el proceso ingresó a su etapa recursiva definitoria. A principios de ese mes, el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, revocó la prisión preventiva dispuesta al momento de la condena, al considerar que la sentencia no se encontraba firme y que el condenado ya había cumplido más de seis meses de reclusión; en su reemplazo dispuso medidas alternativas: prohibición de salida del país y de cambio de domicilio, prohibición de acercamiento a las víctimas y a la sede del SNT, comparecencia mensual y caución real sobre dos inmuebles.
El 24 de marzo de 2026, la misma Sala —integrada por el Dr. Agustín Lovera Cañete como presidente y miembro preopinante, el Dr. José Waldir Servín y la Dra. María Belén Agüero— rechazó la apelación de la defensa y confirmó la condena de 10 años. Los camaristas concluyeron que la sentencia fue correctamente dictada, proporcional al reproche penal y sin errores que justificaran su nulidad; que las versiones de las denunciantes fueron debidamente corroboradas mediante el análisis conjunto de las pruebas; y que no se advertía inobservancia ni errónea aplicación de la ley penal de fondo ni de forma. El fallo enfatizó además que los delitos contra la autonomía sexual y la libertad de determinación deben juzgarse con perspectiva de género, y tuvo por probado que el condenado mantenía conductas reiteradas de acoso y coacción con patrones similares, seleccionando a víctimas en situación de vulnerabilidad y aprovechando su posición jerárquica.
Contra ese acuerdo y sentencia, la defensa —ejercida por los abogados Álvaro Arias y Paola Villalba— interpuso recurso extraordinario de casación. El 2 de julio de 2026, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fallo unánime de los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación suficiente, señalando que los cuestionamientos de la defensa versaban sobre la valoración de los hechos, competencia propia del tribunal de mérito. Con esta resolución la condena quedó firme: el expediente pasa al Juzgado de Ejecución Penal, la libertad ambulatoria queda sin efecto y el condenado debe ser remitido a un centro penitenciario para el cumplimiento de la pena.
El caso constituye el primer proceso penal en Paraguay con condena firme por acoso y coacción sexual contra mujeres periodistas en su ámbito laboral, con valor de precedente para la protección de las trabajadoras de prensa frente a la violencia de género en los medios de comunicación.