Todos los medios de comunicación del país



Ubicación: Todo el país, --- Seleccionar ---

Tipo de Violencia: Censura

Tipo de Víctima: Medio de comunicacion

Tipo de Víctima más:

 

Víctimas: Todos los medios de comunicación del país

 

Detalles

La jueza interina del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de Fernando de la Mora, abogada María Inés Olmedo Gómez, a través de un oficio remitido a la Dirección de Comunicación dependiente de la Corte Suprema de Justicia, comunica haber dispuesto a las partes intervinientes la prohibición de publicar o difundir en redes sociales o por cualquier medio de comunicación, llámese televisiva, radial, escrita o cualquiera sea el medio de información pública, del nombre, fotografías o datos que directa o indirectamente posibiliten identificar y de esta manera violentar el derecho a la intimidad del niño sujeto de derechos en el presente juicio, Expte. Nº 375, Folio Nº 15 – Año 2024. Cabe recordar que este derecho se establece por medio del Art. 29 de la Ley N° 6083/18.

 

¿Éxiste judicializacion?: No

 

Involucrados: Jueza interina María Inés Olmedo Gómez, Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de Fernando de la Mora

 

Estado: N/A

Versión extendida:

 

La jueza interina del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de Fernando de la Mora, abogada María Inés Olmedo Gómez, a través de un oficio remitido a la Dirección de Comunicación dependiente de la Corte Suprema de Justicia, comunica haber dispuesto a las partes intervinientes la prohibición de publicar o difundir en redes sociales o por cualquier medio de comunicación, llámese televisiva, radial, escrita o cualquiera sea el medio de información pública, del nombre, fotografías o datos que directa o indirectamente posibiliten identificar y de esta manera violentar el derecho a la intimidad del niño sujeto de derechos en el presente juicio, Expte. Nº 375, Folio Nº 15 – Año 2024. Cabe recordar que este derecho se establece por medio del Art. 29 de la Ley N° 6083/18.

 

Fuentes:

Sitio web oficial de la Corte Suprema de Justicia

Medida cautelar – Oficio N° 657