Ubicación: Asunción, Capital
Tipo de Violencia: Asedio digital
Tipo de Víctima: Periodista/comunicador
Tipo de Víctima más:
Víctimas: Mercedes "Menchi" Barriocanal
Detalles
La periodista Mercedes “Menchi” Barriocanal había sentado postura sobre el proyecto de derogación del convenio de la Unión Europea y el Plan de Transformación Educativa en nuestro país, temas que polarizan actualmente a la sociedad paraguaya. Ante esto, el titular de la Asociación de Usuarios y Consumidores del Paraguay (ASUCOP), Juan Vera, publicó en redes sociales el número telefónico de la periodista a fin de que la misma sea hostigada.
¿Éxiste judicializacion?: Si
Involucrados: Querellado: Juan Basilio Vera Ibarra, coordinador general de la Asociación de Usuarios y Consumidores del Paraguay (ASUCOP) Querellante: Mercedes Barriocanal, representada por el Abg. Harry Biederman Defensa del querellado: Abgs. Sebastián Fleitas Trigo y Gorgonio Cáceres Juez de Paz (medidas de protección, Ley 5777/16 de protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia): Gustavo Villalba Báez Jueza Penal de Sentencia N° 27 (Tribunal Unipersonal): Mesalina Fernández Franco Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Capital (A. y S. N° 68/2023) Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia: ministros María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera (mayoría) y Manuel Ramírez Candia (minoría) — A. y S. N° 258/2024 Jueza Penal de Ejecución: Luz Rosanna Bogarín Jueza de primera instancia: Mesalina Fernández Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Capital.
Estado: Condena firme, en etapa de ejecución. Por S.D. N° 12 del 18 de mayo de 2023, el Tribunal de Sentencia Unipersonal condenó a Juan Vera a la pena de 180 días multa, a razón de tres jornales mínimos diarios por día (total: G. 52.968.060), por el hecho punible de lesión a la intimidad (Art. 143 inc. 1° del Código Penal, en concordancia con los Arts. 29 inc. 1° y 16 inc. 1° y 3°). El Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, ratificó la condena en forma unánime por A. y S. N° 68 del 7 de noviembre de 2023, y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por A. y S. N° 258 del 16 de agosto de 2024, declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación de la defensa (por mayoría, con voto en disidencia del ministro Ramírez Candia), quedando firme la sentencia. En la etapa de ejecución, ante la jueza Luz Rosanna Bogarín, la multa fue fraccionada en 60 cuotas mensuales de G. 882.801 (resolución del 13 de abril de 2026). El pedido de la defensa de sustituir la pena de multa por trabajo comunitario no prosperó, y su acción de inconstitucionalidad contra el fraccionamiento se encuentra pendiente de resolución. En mayo de 2026, el Tribunal de Apelación Penal confirmó por unanimidad la resolución de la jueza de Ejecución, por lo que el condenado debe continuar abonando la multa.
