Mercedes "Menchi" Barriocanal



Ubicación: Asunción, Capital

Tipo de Violencia: Asedio digital

Tipo de Víctima: Periodista/comunicador

Tipo de Víctima más:

 

Víctimas: Mercedes "Menchi" Barriocanal

 

Detalles

La periodista Mercedes “Menchi” Barriocanal había sentado postura sobre el proyecto de derogación del convenio de la Unión Europea y el Plan de Transformación Educativa en nuestro país, temas que polarizan actualmente a la sociedad paraguaya. Ante esto, el titular de la Asociación de Usuarios y Consumidores del Paraguay (ASUCOP), Juan Vera, publicó en redes sociales el número telefónico de la periodista a fin de que la misma sea hostigada.

 

¿Éxiste judicializacion?: Si

 

Involucrados: Querellado: Juan Basilio Vera Ibarra, coordinador general de la Asociación de Usuarios y Consumidores del Paraguay (ASUCOP) Querellante: Mercedes Barriocanal, representada por el Abg. Harry Biederman Defensa del querellado: Abgs. Sebastián Fleitas Trigo y Gorgonio Cáceres Juez de Paz (medidas de protección, Ley 5777/16 de protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia): Gustavo Villalba Báez Jueza Penal de Sentencia N° 27 (Tribunal Unipersonal): Mesalina Fernández Franco Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Capital (A. y S. N° 68/2023) Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia: ministros María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera (mayoría) y Manuel Ramírez Candia (minoría) — A. y S. N° 258/2024 Jueza Penal de Ejecución: Luz Rosanna Bogarín Jueza de primera instancia: Mesalina Fernández Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Capital.

 

Estado: Condena firme, en etapa de ejecución. Por S.D. N° 12 del 18 de mayo de 2023, el Tribunal de Sentencia Unipersonal condenó a Juan Vera a la pena de 180 días multa, a razón de tres jornales mínimos diarios por día (total: G. 52.968.060), por el hecho punible de lesión a la intimidad (Art. 143 inc. 1° del Código Penal, en concordancia con los Arts. 29 inc. 1° y 16 inc. 1° y 3°). El Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, ratificó la condena en forma unánime por A. y S. N° 68 del 7 de noviembre de 2023, y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por A. y S. N° 258 del 16 de agosto de 2024, declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación de la defensa (por mayoría, con voto en disidencia del ministro Ramírez Candia), quedando firme la sentencia. En la etapa de ejecución, ante la jueza Luz Rosanna Bogarín, la multa fue fraccionada en 60 cuotas mensuales de G. 882.801 (resolución del 13 de abril de 2026). El pedido de la defensa de sustituir la pena de multa por trabajo comunitario no prosperó, y su acción de inconstitucionalidad contra el fraccionamiento se encuentra pendiente de resolución. En mayo de 2026, el Tribunal de Apelación Penal confirmó por unanimidad la resolución de la jueza de Ejecución, por lo que el condenado debe continuar abonando la multa.

Versión extendida:

 

La comunicadora Barriocanal querelló a Juan Vera, presidente de la Asociación de Usuarios y Consumidores del Paraguay (Asucop) por haber difundido su número de teléfono particular e instado a que sea escrachada por una postura personal que la periodista tomó en referencia a la cooperación internacional de la Unión Europea con Paraguay. Este tipo de acciones también recibe el nombre de doxxing.

 

Vera había pedido que envíen mensajes y hagan llamadas a Barriocanal porque ella opinó en contra del rechazo de una cooperación de la Unión Europea destinada a la merienda escolar de niños de instituciones públicas.

 

La primera acción legal había sido presentada por la comunicadora el 7 de diciembre de 2022 ante el Juzgado de Paz del barrio La Encarnación, de Asunción, en el marco de la Ley 5777 de Protección Integral a la Mujer. El juez de Paz, Gustavo Villalba Báez, dispuso una serie de medidas de protección para la comunicadora Barriocanal y derivó la carpeta al Ministerio Público.

 

Posteriormente la periodista querelló a Vera por lesión a la intimidad. La audiencia de conciliación fue suspendida en diciembre de 2022, no hubo acuerdo entre las partes, por lo que se llegó a juicio oral y público siendo Vera condenado, en mayo de 2023, a pagar una multa de G. 52.968.060, que equivalen a tres jornales mínimos por 180 días.

 

Esta decisión judicial de primera instancia fue apelada por Juan Vera. El 7 de noviembre de 2023 el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, ratificó de forma unánime la condena.

 

La S.D. N° 12 del 18 de mayo de 2023, dictada por la jueza penal de Sentencia N° 27, Mesalina Fernández Franco, constituye un precedente de particular relevancia para la protección de periodistas frente al asedio digital. El fallo estableció que el número de teléfono celular de uso privado es un dato personal inescindiblemente unido al dispositivo móvil, que integra la esfera íntima de las personas protegida por el Art. 143 del Código Penal, por el Art. 33 de la Constitución Nacional y por los instrumentos internacionales de derechos humanos, y que su difusión pública masiva sin consentimiento del titular —en este caso, mediante un flyer con la foto, el nombre y el número de la periodista, instando a que se la repudie— configura el hecho punible de lesión a la intimidad. La sentencia descartó expresamente el argumento de que la alta exposición pública de la víctima justificara la publicación, señalando que también las figuras públicas gozan del derecho fundamental a la intimidad, y precisó que la condición de vocero o representante de una persona jurídica (ASUCOP) no exime de responsabilidad personal, conforme al Art. 16 del Código Penal sobre actuación en representación de otro.



El Tribunal juzgó además con perspectiva de género, destacando que otros periodistas varones que expresaron públicamente la misma opinión que la querellante —algunos en términos aún más severos— no fueron objeto de la publicación de sus números ni de campañas de hostigamiento equivalentes, y que la violencia digital contra las mujeres, al replicarse indefinidamente, refuerza los ataques a su intimidad y exige de los órganos jurisdiccionales una obligación legal —no una moda judicial— de visibilizar y sancionar estos patrones. Como refuerzo normativo, el fallo citó también la Ley N° 5830/17, que prohíbe la publicidad no autorizada a titulares de telefonía móvil, subrayando que si aun el contacto comercial no consentido está vedado, con mayor razón lo está la difusión masiva de un número privado con fines de hostigamiento.



La condena fue ratificada en todas las instancias: por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala (A. y S. N° 68 del 7 de noviembre de 2023, por unanimidad), y por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (A. y S. N° 258 del 16 de agosto de 2024), que declaró inadmisible por falta de fundamentación el recurso extraordinario de casación de la defensa, con votos de los ministros Llanes y Benítez Riera y disidencia del ministro Ramírez Candia, quedando firme la sentencia.



En la etapa de ejecución, ante la jueza Luz Rosanna Bogarín, la multa de G. 52.968.060 fue fraccionada en 60 cuotas mensuales de G. 882.801. La defensa del condenado intentó la sustitución de la pena por trabajo comunitario y promovió una acción de inconstitucionalidad contra el fraccionamiento, pendiente de resolución; no obstante, en mayo de 2026 el Tribunal de Apelación Penal confirmó por unanimidad la resolución de la jueza de Ejecución, disponiendo la continuidad del pago. El caso, conocido como precedente contra el doxxing en Paraguay, demuestra tanto la eficacia de la vía penal frente al asedio digital como la extensión temporal que puede alcanzar la etapa de ejecución de este tipo de condenas.


 

 

 

Fuentes:

Sistema de consulta de casos judiciales de la Corte Suprema de Justicia

 

Ley N° 5830/17 "Que prohíbe la publicidad no autorizada por los usuarios titulares de telefonía móvil"

 

Diario Última Hora

 

Diario ABC Color

 

Diario ABC Color

 

Resumen de Noticias – RDN

 

Diario Última Hora

 

PDS

 

Diario Última Hora

 

Diario Última Hora

 

Judiciales.net

 

Noticias NPY

 

Radio La Unión

 

Diario Última Hora

 

Diario Última Hora

 

Diario ABC Color