Hugo Portillo



Ubicación: Asunción, Capital

Tipo de Violencia: Censura

Tipo de Víctima: Periodista/comunicador

Tipo de Víctima más:

 

Víctimas: Hugo Portillo

 

Detalles

El comunicador Hugo Javier Portillo Sosa fue objeto de una medida de protección judicial dictada en el marco de una denuncia por violencia contra la mujer (Ley 5777/16), que le prohíbe realizar publicaciones o referirse a la denunciante —Nancy Espínola, jefa de prensa de la Entidad Binacional Yacyretá— en redes sociales y medios digitales con términos denigrantes, agraviantes, discriminatorios e injuriantes, bajo apercibimiento de desacato. Es la segunda denuncia de este tipo que recibe el comunicador, quien sostiene que se trata de un uso abusivo de dicha ley con fines de censura.

 

¿Éxiste judicializacion?: Si

 

Involucrados: Carátula: "NANCY MERCEDES ESPÍNOLA NÚÑEZ C/ HUGO JAVIER PORTILLO SOSA S/ VIOLENCIA CONTRA LA MUJER", Año 2026, N° 198 Juzgado de Paz de Santísima Trinidad, 1º Turno, Secretaría Nº 2, Asunción Denunciante: Nancy Mercedes Espínola Núñez, jefa de Prensa de la Entidad Binacional Yacyretá, bajo patrocinio de la Abg. Myriam Areco Amaral Jueza de Paz del 1º Turno: Abg. Gloria Josefina Machuca de Rivas (inhibida; inhibición impugnada) Juez de Paz del 2º Turno: Abg. Alejandro Manuel Delvalle Casola Defensa del denunciado: Abg. Ezequiel Santagada y Abg. Cecilia Pérez

 

Estado: Por providencia del 19 de marzo de 2026, el Juzgado de Paz de Santísima Trinidad (1º Turno, Sec. Nº 2) tuvo por presentada la denuncia y ordenó como medida de protección la prohibición al comunicador de realizar cualquier tipo de publicación o de referirse a la denunciante por medio de sus redes sociales, medios digitales y otros similares, con términos denigrantes, agraviantes, discriminatorios e injuriantes, conforme al inciso "l" del Art. 6 de la Ley 5777/16, bajo apercibimiento de remitir compulsas a la fiscalía por desacato a la orden judicial (Ley 4711/12). Se fijaron audiencias para el 25 de marzo (denunciante) y el 26 de marzo de 2026 (denunciado). La jueza del 1º Turno, Gloria Machuca, se inhibió de seguir entendiendo en la causa invocando motivos graves de decoro y delicadeza respecto del abogado patrocinante del denunciado. El 24 de marzo de 2026, el juez del 2º Turno, Alejandro Delvalle Casola, impugnó dicha inhibición ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial por falta de fundamentación de la causal, informando a la vez que su juzgado había emitido una pre-opinión al dictar las medidas concernientes al inicio de la denuncia. La definición del juez competente quedó pendiente de resolución.

Versión extendida:

 

La denuncia, formulada en marzo de 2026 por la jefa de Prensa de la Entidad Binacional Yacyretá, Nancy Mercedes Espínola Núñez —licenciada en Ciencias de la Comunicación y periodista del diario ABC Color entre 1992 y 2018—, invoca las Leyes 5777/16 de Protección Integral a las Mujeres y 1600/00 contra la Violencia Doméstica. La denunciante alega ser víctima de hostigamiento sistemático mediante publicaciones del comunicador en redes sociales desde 2019, con expresiones que califica de denigrantes y con insinuaciones sobre su vida personal que considera constitutivas de violencia psicológica, mediática, telemática y simbólica. En su petitorio solicitó medidas de amplio alcance: prohibición de acercamiento en un radio de 500 metros, prohibición de comunicación, prohibición de toda publicación o expresión sobre su persona en redes sociales o medios de comunicación de cualquier índole, prohibición de alusiones incluso a través de terceros, y la eliminación de las publicaciones ya difundidas.

 

El 19 de marzo de 2026 el Juzgado de Paz de Santísima Trinidad (1º Turno) dictó la medida de protección descripta en el campo Estado, cuyo alcance —prohibición de publicar o referirse a la denunciante en términos denigrantes, agraviantes, discriminatorios e injuriantes— resulta más acotado que el solicitado en el petitorio, pero constituye una restricción previa de expresión impuesta por vía de un procedimiento de protección, sin audiencia previa del denunciado.

 

El comunicador denunció públicamente que la notificación le fue entregada en su domicilio un viernes por la noche, en un documento que describió como carente de nombres, firmas, sellos y código QR legible. Sostuvo que se trata de la segunda denuncia en su contra fundada en la Ley 5777/16 con el propósito de acallar sus críticas a funcionarios públicos, y que la primera concluyó a su favor. Su defensa, ejercida por los abogados Ezequiel Santagada y Cecilia Pérez, calificó la denuncia como un uso abusivo de la ley de protección a las mujeres con fines de censura de expresiones críticas hacia una funcionaria pública en el ejercicio de sus funciones.

 

En el plano procesal se produjo una situación irregular: la jueza del 1º Turno, Gloria Machuca —la misma magistrada que en un caso anterior registrado por este Observatorio impuso una medida de censura al comunicador Christian Chena, de RDN, con base en la misma ley—, se inhibió de entender en la causa por motivos de decoro y delicadeza vinculados al abogado patrocinante del denunciado. El juez del 2º Turno, Alejandro Delvalle Casola, impugnó esa inhibición por escrito el 24 de marzo, y en el mismo acto informó que su juzgado había emitido una pre-opinión al dictar las medidas iniciales de la causa — reconocimiento documental de un adelanto de criterio que el propio comunicador había denunciado públicamente. La contienda sobre el juez competente quedó a resolución del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.

 

El caso se inscribe en el patrón, ya documentado por gremios periodísticos y organizaciones de libertad de expresión, de utilización de la Ley 5777/16 como mecanismo de restricción de expresiones críticas hacia funcionarias públicas, sin perjuicio de los legítimos fines de protección de dicha norma.

 

Fuentes:

Sistema de consulta de casos judiciales de la Corte Suprema de Justicia

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