Ubicación: Encarnación, Itapúa
Tipo de Violencia: Procesos judiciales
Tipo de Víctima: Periodista/comunicador
Tipo de Víctima más:
Víctimas: Fredy Chamorro
Detalles
En febrero de 2024 el comunicador encarnaceno Fredy Chamorro había sido denunciado por la directora del hospital distrital de Tomás Romero Pereira, Dra. Claudia Teresita Vega, en el marco de la Ley de Protección Integral a las mujeres. Esto derivó en una querella penal.
¿Éxiste judicializacion?: Si
Involucrados: Demandante: Dra. Claudia Vega, directora del hospital distrital de Encarnación. Carátula: FREDY ROGELIO CHAMORRO CUEVAS S/DIFAMACIÓN Y OTROS Jueza Ninfa Aguilera, Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa
Estado: En mayo de 2024 los abogados de la directora del Hospital Distrital de Tomás Romero Pereira presentaron la querella por los hechos punibles de difamación e injuria contra el comunicador Fredy Chamorro. El 22 de junio de 2024, en audiencia de conciliación ante el Tribunal de Sentencia Unipersonal de Encarnación, presidido por la jueza Ninfa Aguilera, ambas partes ratificaron su voluntad de no conciliar, por lo que la causa fue elevada a juicio oral y público. El 4 de marzo de 2026 se inició el juicio oral y público en el Tribunal de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa. La defensa de Chamorro (abogados Blas Zorrilla, Alejandro Zorrilla y Perla Riveros) solicitó la absolución, sosteniendo que el comunicador ejerció críticas a la gestión pública de la querellante, amparadas por la Constitución Nacional, sin afectar su intimidad. Durante las primeras cuatro horas de la audiencia no se permitió el acceso de la prensa ni del público a la sala, pese al carácter oral y público del juicio. En el desarrollo del juicio, la defensa planteó una exceptio veritatis, argumentando que las publicaciones constituían críticas razonables a la función pública. El Tribunal había resuelto diferir su tratamiento para la sentencia definitiva; sin embargo, la jueza rechazó el incidente en plena audiencia y, tras la protesta de la defensa, revocó su propia decisión en el mismo acto. Ante ello, la defensa presentó una recusación formal contra la magistrada, con fundamento en el Art. 50 inc. 10 del Código Procesal Penal, alegando emisión de opinión prematura y valoración extraprocesal de pruebas.
