Ubicación: Encarnación, Itapúa
Tipo de Violencia: Procesos judiciales
Tipo de Víctima: Periodista/comunicador
Tipo de Víctima más:
Víctimas: Fredy Chamorro
Detalles
En febrero de 2024, la entonces directora del Hospital Distrital de Tomás Romero Pereira (Departamento de Itapúa), Dra. Claudia Vega de Barrios, denunció al comunicador radial Fredy Rogelio Chamorro Cuevas bajo la Ley de Protección Integral a las Mujeres. Lo acusó de una campaña de desprestigio en su contra, emitida en radio desde enero de 2024, que según ella siguió después de que dejó el cargo. En mayo de 2024 la denuncia derivó en una querella penal por difamación e injuria. Chamorro sostiene que sus expresiones eran críticas a la gestión pública y que detrás del proceso hay intereses políticos. Tras un juicio oral que empezó en marzo de 2026, el 8 de septiembre de 2026 fue condenado a seis meses de privación de libertad con suspensión a prueba. Como condición, deberá pedir disculpas públicas a la querellante 15 minutos diarios durante 15 días en la misma radio.
¿Éxiste judicializacion?: Si
Involucrados: Querellante: Dra. Claudia Vega de Barrios, exdirectora del Hospital Distrital de Tomás Romero Pereira (Itapúa). Abogado de la querella: Isidro Salinas. Querellado: Fredy Rogelio Chamorro Cuevas, comunicador. Carátula: Fredy Rogelio Chamorro Cuevas s/ difamación y otros. Jueza en la etapa de conciliación: Ninfa Aguilera, Circunscripción Judicial de Itapúa.
Estado: En mayo de 2024 los abogados de la directora del Hospital Distrital de Tomás Romero Pereira presentaron la querella por los hechos punibles de difamación e injuria contra el comunicador Fredy Chamorro. El 22 de junio de 2024, en audiencia de conciliación ante el Tribunal de Sentencia Unipersonal de Encarnación, presidido por la jueza Ninfa Aguilera, ambas partes ratificaron su voluntad de no conciliar, por lo que la causa fue elevada a juicio oral y público. 8 de septiembre de 2026: Termina el juicio oral y público. El Tribunal de Sentencia de Itapúa condena a Fredy Rogelio Chamorro por difamación e injuria a seis meses de privación de libertad, con suspensión a prueba de la ejecución de la condena, así que no irá a prisión. Como condición, debe pedir disculpas públicas a la querellante, la Dra. Claudia Vega de Barrios, 15 minutos por día durante 15 días, en la misma radio donde emitió las expresiones denunciadas. La querella estuvo a cargo del abogado Isidro Salinas. No se informó si la defensa apelará la sentencia. El 4 de marzo de 2026 se inició el juicio oral y público en el Tribunal de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa. La defensa de Chamorro (abogados Blas Zorrilla, Alejandro Zorrilla y Perla Riveros) solicitó la absolución, sosteniendo que el comunicador ejerció críticas a la gestión pública de la querellante, amparadas por la Constitución Nacional, sin afectar su intimidad. Durante las primeras cuatro horas de la audiencia no se permitió el acceso de la prensa ni del público a la sala, pese al carácter oral y público del juicio. En el desarrollo del juicio, la defensa planteó una exceptio veritatis, argumentando que las publicaciones constituían críticas razonables a la función pública. El Tribunal había resuelto diferir su tratamiento para la sentencia definitiva; sin embargo, la jueza rechazó el incidente en plena audiencia y, tras la protesta de la defensa, revocó su propia decisión en el mismo acto. Ante ello, la defensa presentó una recusación formal contra la magistrada, con fundamento en el Art. 50 inc. 10 del Código Procesal Penal, alegando emisión de opinión prematura y valoración extraprocesal de pruebas.
